La Prohibición de Tránsito de Asilo y el Fin del Título 42

El 11 de mayo de 2023, la Administración Biden finalizó el Título 42 y comenzó la implementación de la prohibición de tránsito de asilo (también conocida como elusión de vías legales - CLP).

Probablemente habrá litigios que podrían retrasar la implementación real de esta regla; sin embargo, si la regla CLP entra en vigencia, aquí hay información relevante para los solicitantes de asilo que vienen a los Estados Unidos.

Gracias AILA por la alerta de práctica súper útil en el CLP.

Qué Hace el CLP

  • Crea una presunción refutable de inelegibilidad para el asilo basada en (1) CÓMO el solicitante de asilo ingresó a los Estados Unidos y (2) si solicitó protección en un país por el que transitó en su camino a los Estados Unidos.

A Quién Se Aplica el CLP - 8 CFR §208.33(a)(1)

  • Individuos que ingresaron a través de la frontera entre EE. UU. y México o la frontera costera adyacente sin documentos para la entrada legal;

  • Cuyo ingreso fue entre el 11 de mayo de 2023 y el 11 de mayo de 2025; y

  • De acuerdo con las llamadas de las partes interesadas, esta regulación se aplicará a las personas que ingresaron entre estas fechas, incluso después de que expire esta regulación.

  • Viajó a través de un país que no sea su país de ciudadanía, nacionalidad o última residencia habitual (para aquellos que son apátridas).

  • El país de tránsito también debe ser parte de la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados (incluye Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala, Belice, México).

Excepciones a la Prohibición de Tránsito de CLP - 8 CFR §208.33(a)(2)

  • Niños no acompañados (en el momento de la entrada).

  • Nacionales mexicanos.

  • Las personas o un miembro de la familia de las personas recibieron la autorización adecuada para viajar a los EE. UU. para solicitar la libertad condicional, de conformidad con un proceso de libertad condicional aprobado por el DHS.

  • Individuos que usaron la aplicación CBP One Smart Phone y se presentaron en un puerto de entrada a la hora programada.

  • Las personas que puedan probar por preponderancia de la evidencia que no fue posible acceder o usar CBP One (por ejemplo, idioma, analfabetismo, falla técnica significativa) pueden estar exentos. Se espera que esto sea un listón alto y lo aplicaría un oficial de asilo durante la entrevista de temor creíble o razonable.

  • Individuos que buscaron y se les negó asilo u otra protección en un país por el cual viajaron. Esta debe ser una decisión final, no simplemente el abandono de su solicitud.

Superación de la Presunción Refutable en la Prohibición de Tránsito - 8 CFR §208.33(a)(3)(i)

  • Si el solicitante de asilo puede demostrar por preponderancia de la evidencia que “existen circunstancias excepcionalmente convincentes”.

  • Incluyendo, si ellos o un familiar con el que viajan:

    • Enfrentó una emergencia médica aguda;

    • Enfrentó una amenaza inminente y extrema a la vida o la seguridad, como una amenaza inminente de violación, secuestro, tortura o asesinato;

    • Cumplió con la definición de “víctima de una forma grave de trata de personas” según 8 CFR 214.11(a).

  • Esta lista no es exhaustiva, pero indica la gran carga que soportarán los solicitantes de asilo.

Si usted o un ser querido está pensando en viajar a los Estados Unidos para solicitar asilo, o ya ha viajado, y cree que el CLP podría afectar su reclamo, comuníquese con nuestro bufete de abogados para una consulta gratuita.

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